Artículo 40.- Cuando el procedimiento se inicie a petición de parte, el solicitante deberá:
I. Proporcionar al Instituto los elementos que acrediten que su solicitud se adecua a lo dispuesto por la Ley y por este Reglamento;
II. Señalar el número de ejemplares de que constaría la edición;
III. Determinar el posible precio, así como el uso o destino que tendrían los ejemplares reproducidos, y
IV. Garantizar la remuneración compensatoria correspondiente al total de la edición y consignarla a disposición del titular del derecho patrimonial.
Recibida la solicitud, el Instituto contará con un plazo de treinta días para admitirla o desecharla.
El Instituto podrá prevenir al solicitante para que subsane cualquier omisión o presente pruebas omitidas dentro de un plazo de diez días. Transcurrido este término, el Instituto contará con un plazo de treinta días para admitir o desechar la solicitud.
Structure Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor