Artículo 164.- Los titulares del derecho de autor y de derechos conexos, sus representantes y las sociedades a las que hayan confiado la administración de sus derechos, así como los titulares de reservas al uso exclusivo, podrán solicitar a la autoridad judicial competente, la práctica de las medidas precautorias previstas en el Código Federal de Procedimientos Civiles.
Structure Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor