ARTICULO 85.- La falta de registro de la adopción no quita a ésta sus efectos legales; pero sujeta al responsable a la pena señalada en el artículo 81.
N. DE E. DEL ANÁLISIS PARA LA APLICACIÓN DE LA REFORMA PUBLICADA EN EL D.O.F. DE 24 DE DICIEMBRE DE 2013, SE ADVIERTE QUE EL TEXTO ANTERIOR DEL ARTÍCULO CONSTABA DE DOS PÁRRAFOS.
Estructura Código Civil Federal