ARTICULO 450.- Tienen incapacidad natural y legal:
I.- Los menores de edad;
(REFORMADA, D.O.F. 23 DE JULIO DE 1992)
II.- Los mayores de edad disminuidos o perturbados en su inteligencia, aunque tengan intervalos lúcidos; y aquellos que padezcan alguna afección originada por enfermedad o deficiencia persistente de carácter físico, psicológico o sensorial o por la adicción a sustancias tóxicas como el alcohol, los psicotrópicos o los estupefacientes; siempre que debido a la limitación, o la alteración en la inteligencia que ésto les provoque no puedan gobernarse y obligarse por si mismos, o manifestar su voluntad por algún medio.
III.- (DEROGADA, D.O.F. 23 DE JULIO DE 1992)
IV.- (DEROGADA, D.O.F. 23 DE JULIO DE 1992)
Structure Código Civil Federal