ARTICULO 315.- Tienen acción para pedir el aseguramiento de los alimentos:
I.- El acreedor alimentario;
II.- El ascendiente que le tenga bajo su patria potestad;
III.- El tutor;
(F. DE E., D.O.F. 21 DE DICIEMBRE DE 1928)
IV.- Los hermanos y demás parientes colaterales dentro del cuarto grado;
V.- El Ministerio Público.
(F. DE E., D.O.F. 21 DE DICIEMBRE DE 1928)
Structure Código Civil Federal