ARTICULO 2,998.- Con los bienes restantes serán pagados todos los demás créditos que no estén comprendidos en las disposiciones anteriores. El pago se hará a prorrata y sin atender a las fechas, ni al origen de los créditos.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, D.O.F. 3 DE ENERO DE 1979)
Structure Código Civil Federal