ARTICULO 2,829.- El fiador que paga por el deudor, debe ser indemnizado por éste:
I.- De la deuda principal;
II.- De los intereses respectivos, desde que haya noticiado el pago al deudor, aun cuando éste no estuviere obligado por razón del contrato a pagarlos al acreedor;
III.- De los gastos que haya hecho desde que dió noticia al deudor de haber sido requerido de pago;
IV.- De los daños y perjuicios que haya sufrido por causa del deudor.
Structure Código Civil Federal