ARTICULO 103.- Se levantará luego el acta de matrimonio en la cual se hará constar:
I.- Los nombres, apellidos, edad, ocupación, domicilio y lugar de nacimiento de los contrayentes;
(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2019)
II.- Si son mayores de edad;
III.- Los nombres, apellidos, ocupación y domicilio de los padres;
(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2019)
IV.- El consentimiento de las personas contrayentes;
V.- Que no hubo impedimento para el matrimonio o que éste se dispensó;
VI.- La declaración de los pretendientes de ser su voluntad unirse en matrimonio, y la de haber quedado unidos, que hará el Juez en nombre de la Ley y de la sociedad;
VII.- La manifestación de los cónyuges de que contraen matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal o de separación de bienes;
VIII.- Los nombres, apellidos, edad, estado civil, ocupación y domicilio de los testigos, su declaración sobre si son o no parientes de los contrayentes, y si lo son, en qué grado y en qué línea.
IX.- Que se cumplieron las formalidades exigidas por el artículo anterior.
El acta será firmada por el Juez del Registro Civil, los contrayentes, los testigos, y las demás personas que hubieren intervenido si supieren y pudieren hacerlo.
En el acta se imprimirán las huellas digitales de los contrayentes.
(ADICIONADO, D.O.F. 3 DE ENERO DE 1979)
Structure Código Civil Federal