ARTICULO 119.- El acta de fallecimiento contendrá:
I.- El nombre, apellido, edad, ocupación y domicilio que tuvo el difunto;
II.- El estado civil de éste, y si era casado o viudo, el nombre y apellido de su cónyuge;
III.- Los nombres, apellidos, edad, ocupación y domicilio de los testigos, y si fueren parientes, el grado en que lo sean;
IV.- Los nombres de los padres del difunto si se supieren;
V.- La clase de enfermedad que determinó la muerte y especificadamente el lugar en que se sepulte el cadáver;
VI.- La hora de la muerte, si se supiere, y todos los informes que se tengan en caso de muerte violenta.
N. DE E. SE RECOMIENDA CONSULTAR EL DECRETO POR EL QUE SE CREA UNA NUEVA UNIDAD DEL SISTEMA MONETARIO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PUBLICADO EN EL D.O.F. DE FECHA 22 DE JUNIO DE 1992 Y 6 DE ENERO DE 1994 Y EL AVISO POR EL QUE SE INFORMA QUE A PARTIR DEL 1° DE ENERO DE 1994, SE SUPRIME LA PALABRA “NUEVO”, PARA VOLVER A LA DENOMINACIÓN “PESO” DEL NOMBRE DE LA UNIDAD DEL SISTEMA MONETARIO, PUBLICADO EN EL D.O.F. EL 15 DE NOVIEMBRE DE 1995.
Structure Código Civil Federal