ARTICULO 1,978.- Si el obligado a prestar una cosa o ejecutar un hecho se rehusare a hacer lo segundo y la elección es del acreedor, éste podrá exigir la cosa o la ejecución del hecho por un tercero, en los términos del artículo 2,027. Si la elección es del deudor, éste cumple entregando la cosa.
Structure Código Civil Federal