ARTICULO 92.- Extendida el acta de tutela, se anotará la de nacimiento del incapacitado, observándose para el caso de que no exista en la misma oficina del Registro, lo prevenido en el artículo 83.
(DEROGADO CON EL ARTÍCULO QUE LO INTEGRA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2019)
Structure Código Civil Federal