ARTICULO 3,068.- La nulidad de los asientos a que se refiere el artículo anterior, no perjudicará el derecho anteriormente adquirido por un tercero, protegido con arreglo al artículo 3009.
(ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRA, D.O.F. 3 DE ENERO DE 1979)
Structure Código Civil Federal