ARTICULO 401.- El juez que apruebe la adopción remitirá copia de las diligencias respectivas al Juez del Registro Civil del lugar para que levante el acta correspondiente.
(DEROGADA CON LOS ARTÍCULOS QUE LA INTEGRAN, D.O.F. 8 DE ABRIL DE 2013)
SECCIÓN SEGUNDA
Structure Código Civil Federal