ARTICULO 2,448.- Las disposiciones contenidas en los artículos 2448-A, 2448-B, 2448-G y 2448-H son de orden público e interés social, por tanto son irrenunciables y en consecuencia cualquier estipulación en contrario se tendrá por no puesta.
(ADICIONADO, D.O.F. 7 DE FEBRERO DE 1985)
Structure Código Civil Federal