Sign in
Login with Google
or
Register | Forgot your password?
Already have an account?
By creating an account, you accept the terms of the User Agreementand termsPrivacy policy.
Remembered the password?
JURISTAS.MXAsk a Question
  • es
    en

Free selection of a lawyer

Ask a question on the site

Questions

Lawyers

Services

Blogs

Legislation

Contacts

To become a lawyer

To come in

  • Ask a Question
  • Questions
  • Lawyers
  • Services
  • Blogs
  • Legislation
  • To become a lawyer
  • To come in
  • Legislation México
  • Código Civil Federal
  • Titulo cuarto
  • Capitulo II

Código Civil Federal
Capitulo II

CAPITULO II

ARTICULO 54.- Las declaraciones de nacimiento se harán presentando al...

ARTICULO 55.- Tienen obligación de declarar el nacimiento, el padre...

ARTICULO 56.- (DEROGADO, D.O.F. 3 DE ENERO DE 1979)

ARTICULO 57.- En las poblaciones en que no haya Juez...

ARTICULO 58.- El acta de nacimiento se levantará con asistencia...

ARTICULO 59.- Cuando el nacido fuere presentado como hijo de...

ARTICULO 60.- Para que se haga constar en el acta...

ARTICULO 61.- Si el padre o la madre no pudieren...

ARTICULO 62.- Si el hijo fuere adulterino, podrá asentarse el...

ARTICULO 63.- Cuando el hijo nazca de una mujer casada...

ARTICULO 64.- Podrá reconocerse al hijo incestuoso. Los progenitores que...

ARTICULO 65.- Toda persona que encontrare un recién nacido o...

ARTICULO 66.- La misma obligación tienen los jefes, directores o...

ARTICULO 67.- En las actas que se levanten en estos...

ARTICULO 68.- Si con el expósito se hubieren encontrado papeles,...

ARTICULO 69.- Se prohibe absolutamente al Juez del Registro Civil...

ARTICULO 70.- Si el nacimiento ocurriere a bordo de un...

ARTICULO 71.- En el primer puerto nacional a que arribe...

ARTICULO 72.- Si en el puerto no hubiere funcionario de...

ARTICULO 73.- Si el nacimiento ocurriere en un buque extranjero...

ARTICULO 74.- Si el nacimiento aconteciere durante un viaje por...

ARTICULO 75.- Si al dar aviso de un nacimiento se...

ARTICULO 76.- Cuando se trate de parto múltiple, se levantará...

<< Previous
Next >>

Juristas.mx

About the project

About the team

Contacts

Copyright

Client

Ask a Question

Request a call

Order service

Our lawyers

Questions

FAQ

Customer Protection Policy

Lawyer

Become a project lawyer

Frequently asked questions from lawyers

License agreement

Contact us

[email protected]

Facebook


© Juristas.MX 2018-2025 All rights reserved