ARTICULO 2,126.- Si el que enajenó hubiera procedido de buena fe, estará obligado a entregar al que sufrió la evicción:
I.- El precio íntegro que recibió por la cosa;
II.- Los gastos causados en el contrato, si fueren satisfechos por el adquirente;
III.- Los causados en el pleito de evicción y en el de saneamiento;
IV.- El valor de las mejoras útiles y necesarias, siempre que en la sentencia no se determine que el vendedor satisfaga su importe.
Structure Código Civil Federal