ARTICULO 2,991.- El derecho reconocido en el artículo anterior no tendrá lugar:
I.- Si la separación de los bienes no fuere pedida dentro de tres meses, contados desde que se inició el concurso o desde la aceptación de la herencia;
II.- Si los acreedores hubieren hecho novación de la deuda o de cualquir (sic) otro modo hubieren aceptado la responsabilidad personal del heredero.
Structure Código Civil Federal