TITULO UNDECIMO
ARTICULO 648.- El que se hubiere ausentado del lugar de...
ARTICULO 649.- Cuando una persona haya desaparecido y se ignore...
ARTICULO 650.- Al publicarse los edictos remitirá copia a los...
ARTICULO 651.- Si el ausente tiene hijos menores, que estén...
ARTICULO 652.- Las obligaciones y facultades del depositario serán las...
ARTICULO 653.- Se nombrará depositario: I.- Al cónyuge del ausente;...
ARTICULO 654.- Si cumplido el término del llamamiento, el citado...
ARTICULO 655.- Lo mismo se hará cuando en iguales circunstancias...
ARTICULO 656.- Tienen acción para pedir el nombramiento de depositario...
ARTICULO 657.- En el nombramiento de representante se seguirá el...
ARTICULO 658.- Si el cónyuge ausente fuere casado en segundas...
ARTICULO 659.- A falta de cónyuge, de descendientes y de...
ARTICULO 660.- El representante del ausente es el legítimo administrador...
ARTICULO 661.- El representante del ausente disfrutará la misma retribución...
ARTICULO 662.- No pueden ser representantes de un ausente, los...
ARTICULO 663.- Pueden excusarse, los que puedan hacerlo de la...
ARTICULO 664.- Será removido del cargo de representante, el que...
ARTICULO 665.- El cargo de representante acaba: I.- Con el...
ARTICULO 666.- Cada año, en el día que corresponda a...
ARTICULO 667.- Los edictos se publicarán por dos meses, con...
ARTICULO 668.- El representante está obligado a promover la publicación...
ARTICULO 669.- Pasados dos años desde el día en que...
ARTICULO 670.- En caso de que el ausente haya dejado...
ARTICULO 671.- Lo dispuesto en el artículo anterior se observará...
ARTICULO 672.- Pasados dos años, que se contarán del modo...
ARTICULO 673.- Pueden pedir la declaración de ausencia: I.- Los...
ARTICULO 674.- Si el juez encuentra fundada la demanda, dispondrá...
ARTICULO 675.- Pasados cuatro meses desde la fecha de la...
ARTICULO 676.- Si hubiere algunas noticias u oposición, el juez...
ARTICULO 677.- La declaración de ausencia se publicará tres veces...
ARTICULO 678.- El fallo que se pronuncie en el juicio...
ARTICULO 679.- Declarada la ausencia, si hubiere testamento público u...
ARTICULO 680.- El juez, de oficio o a instancia de...
ARTICULO 681.- Los herederos testamentarios, y en su defecto, los...
ARTICULO 682.- Si son varios los herederos y los bienes...
ARTICULO 683.- Si los bienes no admiten cómoda división, los...
ARTICULO 684.- Si una parte de los bienes fuere cómodamente...
ARTICULO 685.- Los herederos que no administren, podrán nombrar un...
ARTICULO 686.- El que éntre en la posesión provisional, tendrá,...
ARTICULO 687.- En el caso del artículo 682, cada heredero...
ARTICULO 688.- En el caso del artículo 683, el administrador...
ARTICULO 689.- Los legatarios, los donatarios y todos los que...
ARTICULO 690.- Los que tengan con relación al ausente, obligaciones...
ARTICULO 691.- Si no pudiere darse la garantía prevenida en...
ARTICULO 692.- Mientras no se dé la expresada garantía, no...
ARTICULO 693.- No están obligados a dar garantía: I.- El...
ARTICULO 694.- Los que entren en la posesión provisional tienen...
ARTICULO 695.- Si hecha la declaración de ausencia no se...
ARTICULO 696.- Muerto el que haya obtenido la posesión provisional,...
ARTICULO 697.- Si el ausente se presenta o se prueba...
ARTICULO 698.- La declaración de ausencia interrumpe la sociedad conyugal,...
ARTICULO 699.- Declarada la ausencia, se procederá, con citación de...
ARTICULO 700.- El cónyuge presente recibirá desde luego los bienes...
ARTICULO 701.- Los bienes del ausente se entregarán a sus...
ARTICULO 702.- En el caso previsto en el artículo 697,...
ARTICULO 703.- Si el cónyuge presente no fuere heredero, ni...
ARTICULO 704.- Si el cónyuge ausente regresa o se probare...
ARTICULO 705.- Cuando hayan transcurrido 6 años desde la declaración...
ARTICULO 706.- Declarada la presunción de muerte, se abrirá el...
ARTICULO 707.- Si se llega a probar la muerte del...
ARTICULO 708.- Si el ausente se presentare o se probare...
ARTICULO 709.- Cuando hecha la declaración de ausencia o la...
ARTICULO 710.- Los poseedores definitivos darán cuenta al ausente y...
ARTICULO 711.- La posesión definitiva termina: I.- Con el regreso...
ARTICULO 712.- En el caso segundo del artículo anterior, los...
ARTICULO 713.- La sentencia que declare la presunción de muerte...
ARTICULO 714.- En el caso previsto por el artículo 703,...
ARTICULO 715.- Cualquiera que reclame un derecho referente a una...
ARTICULO 716.- Si se defiere una herencia a la que...
ARTICULO 717.- En este caso, los coherederos o sucesores se...
ARTICULO 718.- Lo dispuesto en los dos artículos anteriores, debe...
ARTICULO 719.- Los que hayan entrado en la herencia harán...
ARTICULO 720.- El representante y los poseedores provisionales y definitivos,...
ARTICULO 721.- Por causa de ausencia no se suspenden los...
ARTICULO 722.- El Ministerio Público velará por los intereses del...