Código Civil Federal
Titulo undecimo

TITULO UNDECIMO

CAPITULO I

ARTICULO 648.- El que se hubiere ausentado del lugar de...

ARTICULO 649.- Cuando una persona haya desaparecido y se ignore...

ARTICULO 650.- Al publicarse los edictos remitirá copia a los...

ARTICULO 651.- Si el ausente tiene hijos menores, que estén...

ARTICULO 652.- Las obligaciones y facultades del depositario serán las...

ARTICULO 653.- Se nombrará depositario: I.- Al cónyuge del ausente;...

ARTICULO 654.- Si cumplido el término del llamamiento, el citado...

ARTICULO 655.- Lo mismo se hará cuando en iguales circunstancias...

ARTICULO 656.- Tienen acción para pedir el nombramiento de depositario...

ARTICULO 657.- En el nombramiento de representante se seguirá el...

ARTICULO 658.- Si el cónyuge ausente fuere casado en segundas...

ARTICULO 659.- A falta de cónyuge, de descendientes y de...

ARTICULO 660.- El representante del ausente es el legítimo administrador...

ARTICULO 661.- El representante del ausente disfrutará la misma retribución...

ARTICULO 662.- No pueden ser representantes de un ausente, los...

ARTICULO 663.- Pueden excusarse, los que puedan hacerlo de la...

ARTICULO 664.- Será removido del cargo de representante, el que...

ARTICULO 665.- El cargo de representante acaba: I.- Con el...

ARTICULO 666.- Cada año, en el día que corresponda a...

ARTICULO 667.- Los edictos se publicarán por dos meses, con...

ARTICULO 668.- El representante está obligado a promover la publicación...

CAPITULO II

ARTICULO 669.- Pasados dos años desde el día en que...

ARTICULO 670.- En caso de que el ausente haya dejado...

ARTICULO 671.- Lo dispuesto en el artículo anterior se observará...

ARTICULO 672.- Pasados dos años, que se contarán del modo...

ARTICULO 673.- Pueden pedir la declaración de ausencia: I.- Los...

ARTICULO 674.- Si el juez encuentra fundada la demanda, dispondrá...

ARTICULO 675.- Pasados cuatro meses desde la fecha de la...

ARTICULO 676.- Si hubiere algunas noticias u oposición, el juez...

ARTICULO 677.- La declaración de ausencia se publicará tres veces...

ARTICULO 678.- El fallo que se pronuncie en el juicio...

CAPITULO III

ARTICULO 679.- Declarada la ausencia, si hubiere testamento público u...

ARTICULO 680.- El juez, de oficio o a instancia de...

ARTICULO 681.- Los herederos testamentarios, y en su defecto, los...

ARTICULO 682.- Si son varios los herederos y los bienes...

ARTICULO 683.- Si los bienes no admiten cómoda división, los...

ARTICULO 684.- Si una parte de los bienes fuere cómodamente...

ARTICULO 685.- Los herederos que no administren, podrán nombrar un...

ARTICULO 686.- El que éntre en la posesión provisional, tendrá,...

ARTICULO 687.- En el caso del artículo 682, cada heredero...

ARTICULO 688.- En el caso del artículo 683, el administrador...

ARTICULO 689.- Los legatarios, los donatarios y todos los que...

ARTICULO 690.- Los que tengan con relación al ausente, obligaciones...

ARTICULO 691.- Si no pudiere darse la garantía prevenida en...

ARTICULO 692.- Mientras no se dé la expresada garantía, no...

ARTICULO 693.- No están obligados a dar garantía: I.- El...

ARTICULO 694.- Los que entren en la posesión provisional tienen...

ARTICULO 695.- Si hecha la declaración de ausencia no se...

ARTICULO 696.- Muerto el que haya obtenido la posesión provisional,...

ARTICULO 697.- Si el ausente se presenta o se prueba...

CAPITULO IV

ARTICULO 698.- La declaración de ausencia interrumpe la sociedad conyugal,...

ARTICULO 699.- Declarada la ausencia, se procederá, con citación de...

ARTICULO 700.- El cónyuge presente recibirá desde luego los bienes...

ARTICULO 701.- Los bienes del ausente se entregarán a sus...

ARTICULO 702.- En el caso previsto en el artículo 697,...

ARTICULO 703.- Si el cónyuge presente no fuere heredero, ni...

ARTICULO 704.- Si el cónyuge ausente regresa o se probare...

CAPITULO V

ARTICULO 705.- Cuando hayan transcurrido 6 años desde la declaración...

ARTICULO 706.- Declarada la presunción de muerte, se abrirá el...

ARTICULO 707.- Si se llega a probar la muerte del...

ARTICULO 708.- Si el ausente se presentare o se probare...

ARTICULO 709.- Cuando hecha la declaración de ausencia o la...

ARTICULO 710.- Los poseedores definitivos darán cuenta al ausente y...

ARTICULO 711.- La posesión definitiva termina: I.- Con el regreso...

ARTICULO 712.- En el caso segundo del artículo anterior, los...

ARTICULO 713.- La sentencia que declare la presunción de muerte...

ARTICULO 714.- En el caso previsto por el artículo 703,...

CAPITULO VI

ARTICULO 715.- Cualquiera que reclame un derecho referente a una...

ARTICULO 716.- Si se defiere una herencia a la que...

ARTICULO 717.- En este caso, los coherederos o sucesores se...

ARTICULO 718.- Lo dispuesto en los dos artículos anteriores, debe...

ARTICULO 719.- Los que hayan entrado en la herencia harán...

CAPITULO VII

ARTICULO 720.- El representante y los poseedores provisionales y definitivos,...

ARTICULO 721.- Por causa de ausencia no se suspenden los...

ARTICULO 722.- El Ministerio Público velará por los intereses del...