CAPITULO VII
ARTICULO 97.- Las personas que pretendan contraer matrimonio presentarán un...
ARTICULO 98.- Al escrito a que se refiere el artículo...
ARTICULO 99.- En el caso de que los pretendientes, por...
ARTICULO 100.- El Juez del Registro Civil a quien se...
ARTICULO 101.- El matrimonio se celebrará dentro de los ocho...
ARTICULO 102.- En el lugar, día y hora designados para...
ARTICULO 103.- Se levantará luego el acta de matrimonio en...
ARTICULO 103-Bis.- La celebración conjunta de matrimonios no exime al...
ARTICULO 104.- Los pretendientes que declaren maliciosamente un hecho falso,...
ARTICULO 105.- El Juez del Registro Civil que tenga conocimiento...
ARTICULO 106.- Las denuncias de impedimento pueden hacerse por cualquiera...
ARTICULO 107.- Antes de remitir el acta al juez de...
ARTICULO 108.- Las denuncias anónimas o hechas por cualquiera otro...
ARTICULO 109.- Denunciado un impedimento, el matrimonio no podrá celebrarse...
ARTICULO 110.- El Juez del Registro Civil que autorice un...
ARTICULO 111.- Los Jueces del Registro Civil sólo podrán negarse...
ARTICULO 112.- El Juez del Registro Civil, que sin motivo...