ARTICULO 438.- El derecho de usufructo concedido a las personas que ejercen la patria potestad, se extingue:
(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2019)
I.- Por la mayoría de edad de los hijos;
II.- Por la pérdida de la patria potestad;
III.- Por renuncia.
Structure Código Civil Federal