ARTICULO 3,070.- Toda inscripción que se haga en los folios de bienes muebles deberá expresar los datos siguientes:
I.- Los nombres de los contratantes;
II.- La naturaleza del mueble con la característica o señales que sirvan para identificarlo de manera indubitable;
III.- El precio y forma de pago estipulados en el contrato, y, en su caso, el importe del crédito garantizado con la prenda;
IV.- La fecha en que se practique y la firma del registrador.
(REUBICADO, D.O.F. 3 DE ENERO DE 1979)
Structure Código Civil Federal
Articulo 3,070