ARTICULO 3,062.- Las anotaciones preventivas contendrán las circunstancias que expresa el artículo anterior, en cuanto resulten de los documentos presentados y, por lo menos, la finca o derecho anotado, la persona a quien favorezca la anotación y la fecha de ésta.
Las que deban su origen a embargo o secuestro, expresarán la causa que haya dado lugar a aquellas y el importe de la obligación que los hubiere originado.
Las que provengan de una declaración de expropiación, limitación de dominio u ocupación de bienes inmuebles, mencionaran la fecha del decreto respectivo, la de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación y el fin de utilidad pública que sirva de causa a la declaración.
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