ARTICULO 382.- La investigación de la paternidad de los hijos nacidos fuera de matrimonio, está permitida:
I.- En los casos de rapto, estupro o violación, cuando la época del delito coincida con la de la concepción;
II.- Cuando el hijo se encuentre en posesión de estado de hijo del presunto padre;
III.- Cuando el hijo haya sido concebido durante el tiempo en que la madre habitaba bajo el mismo techo con el pretendido padre, viviendo maritablemente;
IV.- Cuando el hijo tenga a su favor un principio de prueba contra del pretendido padre.
Structure Código Civil Federal