CAPITULO UNICO
ARTICULO 723.- Son objeto del patrimonio de la familia: I.-...
ARTICULO 724.- La constitución del patrimonio de la familia no...
ARTICULO 725. Tienen derecho de habitar la casa y de...
ARTICULO 726.- Los beneficiarios de los bienes afectos al patrimonio...
ARTICULO 727.- Los bienes afectos al patrimonio de la familia...
ARTICULO 728.- Sólo puede constituirse el patrimonio de la familia...
ARTICULO 729.- Cada familia sólo puede constituir un patrimonio. Los...
ARTICULO 730.- El valor máximo de los bienes afectados al...
ARTICULO 731.- El miembro de la familia que quiera constituir...
ARTICULO 732.- Si se llenan las condiciones exigidas en el...
ARTICULO 733.- Cuando el valor de los bienes afectos al...
ARTICULO 734.- Las personas que tienen derecho a disfrutar el...
ARTICULO 735.- Con el objeto de favorecer la formación del...
ARTICULO 736.- El precio de los terrenos a que se...
ARTICULO 737.- El que desee constituir el patrimonio de la...
ARTICULO 738.- La constitución del patrimonio de que trata el...
ARTICULO 739.- La constitución del patrimonio de la familia no...
ARTICULO 740.- Constituído el patrimonio de la familia, ésta tiene...
ARTICULO 741.- El patrimonio de la familia se extingue: I.-...
ARTICULO 742.- La declaración de que queda extinguido el patrimonio...
ARTICULO 743.- El precio del patrimonio expropiado y la indemnización...
ARTICULO 744.- Puede disminuirse el patrimonio de la familia: I.-...
ARTICULO 745.- El Ministerio Público será oído en la extinción...
ARTICULO 746.- Extinguido el patrimonio de la familia, los bienes...