ARTICULO 630.- En los casos en que conforme a este Código tenga que intervenir el curador, cobrará el honorario que señala el arancel a los procuradores, sin que por ningún otro motivo pueda pretender mayor retribución. Si hiciere algunos gastos en el desempeño de su cargo, se le pagarán.
(F. DE E., D.O.F. 21 DE DICIEMBRE DE 1928)
Estructura Código Civil Federal