ARTICULO 410 D.- No pueden adoptar mediante adopción plena, las personas que tengan vínculo de parentesco consanguíneo con el menor o incapaz.
(ADICIONADA, D.O.F. 28 DE MAYO DE 1998)
SECCIÓN CUARTA
De la Adopción Internacional
(ADICIONADO, D.O.F. 28 DE MAYO DE 1998)
Estructura Código Civil Federal