ARTICULO 3,042.- En el Registro Público de la Propiedad Inmueble se inscribirán:
(REFORMADA, D.O.F. 3 DE ENERO DE 1979)
I.- Los títulos por los cuales se cree, declare, reconozca, adquiera, transmita, modifique, limite, grave o extinga el dominio, posesión originaria y los demás derechos reales sobre inmuebles;
(REFORMADA, D.O.F. 3 DE ENERO DE 1979)
II.- La constitución del patrimonio familiar;
(REFORMADA, D.O.F. 3 DE ENERO DE 1979)
III.- Los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, por un período mayor de seis años y aquellos en que haya anticipos de rentas por más de tres años; y
(REFORMADA, D.O.F. 3 DE ENERO DE 1979)
IV.- Los demás títulos que la ley ordene expresamente que sean registrados.
(DEROGADO ÚLTIMO PÁRRAFO, D.O.F. 21 DE JULIO DE 1993)
Estructura Código Civil Federal