ARTICULO 2,448 G.- El arrendador deberá registrar el contrato de arrendamiento ante la autoridad competente del Gobierno del Distrito Federal. Una vez cumplido este requisito, entregará al arrendatario una copia registrada del contrato.
(ADICIONADO, D.O.F. 7 DE FEBRERO DE 1985)
El arrendatario tendrá acción para demandar el registro mencionado y la entrega de la copia del contrato.
Igualmente el arrendatario tendrá derecho para registrar su copia de contrato de arrendamiento ante la autoridad competente del Gobierno del Distrito Federal.
(ADICIONADO, D.O.F. 7 DE FEBRERO DE 1985)
Estructura Código Civil Federal