ARTICULO 2,313.- El vendedor a que se refiere el artículo anterior, mientras no se venza el plazo para pagar el precio, no podrá enajenar la cosa vendida con reserva de propiedad. Esta limitación de dominio se anotará en la parte correspondiente.
(F. DE E., D.O.F. 21 DE DICIEMBRE DE 1928)
Estructura Código Civil Federal