Reglamento de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados
Artículo 67

Artículo 67. No se permitirá la experimentación ni la liberación al ambiente de maíz genéticamente modificado que contenga características que impidan o limiten su uso o consumo humano o animal, o bien su uso en procesamiento de alimentos para consumo humano.