Reglamento de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados
Artículo 19

Artículo 19. La información que deberá adjuntarse a la solicitud de permiso de liberación comercial al ambiente de OGMs, de conformidad con los artículos, 5, 6 y 7 del presente Reglamento, será la siguiente:

I.     Datos de identificación del permiso de liberación experimental y del permiso de liberación en programa piloto, o copia simple de cada uno de los referidos permisos;

II.   Descripción de la zona donde se realizará la liberación, la cual consistirá en lo siguiente:

a)   Ubicación, en coordenadas UTM, del polígono o polígonos donde podrá realizar la liberación;

b)   Municipio o municipios donde se encuentra cada uno de dichos polígonos, y

c)   Estado o estados donde se ubica cada uno de dichos polígonos.

III.  Referencia y consideraciones sobre los reportes de resultados de la liberación experimental y de la liberación en programa piloto que se hayan realizado, en términos de los permisos a que se refiere la fracción anterior;

IV.   Instrucciones o recomendaciones específicas de transporte, de conformidad con las NOM a que se refiere el artículo 76 de la Ley, de almacenamiento y, en su caso, manejo;

V.    Condiciones para su liberación y comercialización, en caso de ser necesarias;

VI.   Consideraciones sobre los riesgos de las alternativas tecnológicas con que se cuente para contender con el problema para el cual se construyó el OGM, en caso de que tales alternativas existan;

VII. En su caso, la información que disponga el solicitante sobre datos o resultados de la comercialización del mismo OGM en otros países;

VIII. En caso de importación del OGM, copia legalizada o apostillada de las autorizaciones o documentación oficial que acredite que el OGM está permitido conforme a la legislación del país de origen, al menos para su liberación comercial, traducida al español;

IX.   La Secretaría competente, de considerarlo necesario, podrá requerir copia simple de la legislación aplicable vigente en el país de exportación traducida al español, y

X.    La información que en cada caso determinen las NOM.