Reglamento de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados
Artículo 54

Artículo 54. La consulta y participación de los pueblos y comunidades indígenas asentadas en las zonas donde se pretenda la liberación de los OGMs se realizará de conformidad con los mecanismos que para el efecto determine la CIBIOGEM.