Reglamento de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados
Artículo 28

Artículo 28. Una vez admitida la solicitud, SALUD evaluará los datos y documentos presentados con la misma, para determinar si cumplen con la información y los requisitos establecidos en la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables. De ser necesario, prevendrá al promovente, por escrito y por una sola vez para que subsane la omisión.

El plazo para realizar la evaluación y requerir al promovente de la información o requisitos que no se ajusten a lo previsto en la Ley, el Reglamento y demás disposiciones aplicables, será de treinta días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la presentación de la solicitud del trámite.