Reglamento de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados
Artículo 43

Artículo 43. Las comisiones internas de bioseguridad a las que se refiere el artículo 74, fracción III, de la Ley, estarán integradas por un mínimo de tres personas que cuenten con experiencia y conocimiento en las actividades de utilización confinada de OGMs.