Artículo 38. Cuando el permiso haya sido otorgado por la SAGARPA, y la SEMARNAT cuente con nueva información científica o técnica que permita establecer posibles riesgos al medio ambiente y a la diversidad biológica, esta dependencia lo hará del conocimiento de la SAGARPA para que inicie el procedimiento de revisión a que se refiere el artículo anterior.
Structure Reglamento de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados