Artículo 20. La Secretaría competente resolverá al promovente su solicitud de permiso de liberación incluyendo lo relativo a la importación, dentro de los siguientes plazos máximos, contados a partir del día hábil siguiente a que dicha solicitud sea admitida:
I. Para liberación experimental al ambiente seis meses;
II. Para liberación al ambiente en programa piloto tres meses, y
III. Para liberación comercial al ambiente cuatro meses.
Se entiende que la solicitud es admitida en los casos en que la solicitud fue recibida y la información está completa, conforme a lo previsto por el artículo 8, último párrafo, de este Reglamento.
Structure Reglamento de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados