Reglamento de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados
Artículo 20

Artículo 20. La Secretaría competente resolverá al promovente su solicitud de permiso de liberación incluyendo lo relativo a la importación, dentro de los siguientes plazos máximos, contados a partir del día hábil siguiente a que dicha solicitud sea admitida:

I.     Para liberación experimental al ambiente seis meses;

II.   Para liberación al ambiente en programa piloto tres meses, y

III.  Para liberación comercial al ambiente cuatro meses.

Se entiende que la solicitud es admitida en los casos en que la solicitud fue recibida y la información está completa, conforme a lo previsto por el artículo 8, último párrafo, de este Reglamento.