Reglamento de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados
Artículo 10

Artículo 10. La Secretaría competente sólo podrá requerir información adicional, dentro de los veinte días posteriores a la admisión de la solicitud integrada, en los casos a que se refiere el artículo 63 de la Ley.