Artículo 30. Una vez desahogada la prevención a que se refiere el artículo 28 de este Reglamento, o bien, si el requerimiento no se notifica al promovente o se notifica fuera del plazo o en términos distintos a los establecidos en dicho artículo, la autoridad no podrá desechar el trámite argumentando que está incompleto.
Para efectos de lo previsto en el artículo 95 de la Ley, se entiende que la solicitud fue recibida y la información está completa, en los casos en que una vez presentada no se haga prevención o hecha ésta sea atendida por el promovente, sin perjuicio de las atribuciones que le confiere el artículo 96, fracción II de la Ley a la autoridad.
Structure Reglamento de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados