Reglamento de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados
Artículo 14

Artículo 14. La Secretaría que deba emitir el dictamen o la opinión, respecto de los permisos de liberación, incluyendo su importación, a que se refiere el artículo 32 de la Ley, tendrá los plazos siguientes para entregarlo a la Secretaría competente:

I.     Para el caso de liberación experimental al ambiente, hasta ochenta días hábiles;

II.   Para el caso de liberación al ambiente en programa piloto, hasta cuarenta días hábiles, y

III.  Para el caso de liberación comercial al ambiente hasta cincuenta días hábiles.

Los plazos a que se refiere este artículo, se contarán a partir del día siguiente a aquel en que la Secretaría que deba emitir el dictamen o la opinión, reciba la copia de la solicitud integrada por parte de la Secretaría competente.

En caso de que la Secretaría que deba emitir el dictamen u opinión no lo entregue en los plazos previstos en este artículo, se entenderá que no existe objeción a las pretensiones del promovente.