Reglamento de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados
Artículo 65

Artículo 65. Las actividades relacionadas con el maíz genéticamente modificado se sujetarán al presente Título, a las demás disposiciones generales aplicables a los OGM, así como a lo previsto en otros instrumentos que establezca la autoridad.