Artículo 49. Los acuerdos mediante los cuales se determinen los centros de origen y de diversidad genética a que se refiere el artículo 86 de la Ley deberán contener:
I. Listado de especies, incluyendo nombre científico y común;
II. Clasificación taxonómica;
III. Las poligonales del área o áreas geográficas en coordenadas UTM, y
IV. Las medidas necesarias para la protección de dichas especies.
Los acuerdos serán promovidos indistintamente por la SEMARNAT o la SAGARPA, y expedidos conjuntamente por ambas Secretarías.
Structure Reglamento de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados