Reglamento de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados

TÍTULO PRIMERO

Capítulo Único

Artículo 1.1. El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la...

Artículo 2.2. Para los efectos de este Reglamento se estará...

Artículo 3.3. A falta de disposición expresa en el presente...

Artículo 4. Cuando se realice un trámite ante la Secretaría...

TÍTULO SEGUNDO

Capítulo I

Artículo 5. Quienes pretendan realizar las actividades previstas en el...

Artículo 6. La solicitud integrada debe ser presentada en idioma...

Artículo 7. El interesado podrá identificar claramente dentro de la...

Artículo 8. La Secretaría competente hará la revisión de la...

Artículo 9.- Si la Secretaría competente no realiza la prevención...

Artículo 10. La Secretaría competente sólo podrá requerir información adicional,...

Artículo 11. El promovente contará con un plazo de veinte...

Artículo 12. Dentro de los dos días hábiles siguientes a...

Artículo 13. Para efectos de la emisión del dictamen o...

Artículo 14. La Secretaría que deba emitir el dictamen o...

Artículo 15. El dictamen o la opinión a que se...

Capítulo II

Artículo 16. La información que deberá adjuntarse a la solicitud...

Artículo 17. La información que deberá adjuntarse a la solicitud...

Artículo 18. Conforme lo dispuesto en los artículos 46 y...

Artículo 19. La información que deberá adjuntarse a la solicitud...

Capítulo III

Artículo 20. La Secretaría competente resolverá al promovente su solicitud...

Artículo 21. En términos de lo señalado por el artículo...

Artículo 22. La vigencia de los permisos para realizar la...

TÍTULO TERCERO

Capítulo I

Artículo 23. Quienes pretendan obtener una autorización de alguno de...

Artículo 24. Deberá presentarse una solicitud por cada OGM, debiendo...

Artículo 25. La documentación e información a que se refieren...

Artículo 26. Las solicitudes de autorización se presentarán ante SALUD...

Artículo 27. El plazo a que se refiere el artículo...

Artículo 28. Una vez admitida la solicitud, SALUD evaluará los...

Artículo 29. El promovente contará con un plazo de veinte...

Artículo 30. Una vez desahogada la prevención a que se...

Capítulo II

Artículo 31. La información que deberá adjuntarse a la solicitud...

Artículo 32. SALUD resolverá sobre la solicitud de autorización en...

TÍTULO CUARTO

Capítulo I

Artículo 33. Para el supuesto que se establece en los...

Artículo 34. En los casos en que se haya negado...

Artículo 35. En caso de que la solicitud de permiso...

Artículo 36. La Secretaría que resolvió negativamente la solicitud de...

Capítulo II

Artículo 37. Las Secretarías competentes y SALUD podrán revisar los...

Artículo 38. Cuando el permiso haya sido otorgado por la...

Artículo 39.- Durante el proceso de evaluación a que se...

Artículo 40. La revisión de permisos y autorizaciones que practiquen...

TÍTULO QUINTO

Capítulo Único

Artículo 41. Previo a la importación de OGMs que se...

Artículo 42. La notificación a que se refiere el artículo...

TÍTULO SEXTO

Artículo 43. Las comisiones internas de bioseguridad a las que...

Artículo 44.- Las comisiones internas de bioseguridad serán permanentes y...

Artículo 45. Las comisiones internas de bioseguridad deberán: I.     Emitir...

TÍTULO SÉPTIMO

Artículo 46. Los comités técnicos científicos que podrán apoyar a...

Artículo 47. Los comités a que se refiere el artículo...

Artículo 48. Los comités técnicos científicos deberán conducirse con estricto...

TÍTULO OCTAVO

Artículo 49. Los acuerdos mediante los cuales se determinen los...

TÍTULO NOVENO

Capítulo I

Artículo 50. El Sistema Nacional de Información sobre Bioseguridad estará...

Artículo 51. El Sistema Nacional de Información sobre Bioseguridad contendrá:...

Artículo 52. La Secretaría Ejecutiva establecerá el sistema informático para...

Capítulo II

Artículo 53. La CIBIOGEM elaborará y publicará en su portal...

Artículo 54. La consulta y participación de los pueblos y...

Capítulo III

Artículo 55. El Registro es parte del Sistema Nacional de...

Artículo 56. Serán objeto de inscripción en el Registro: I....

TÍTULO DÉCIMO

Capítulo Único

Artículo 57. Las listas de OGMs a que se refieren...

Artículo 58. Son causas de modificación de las listas a...

TÍTULO DÉCIMO PRIMERO

Artículo 59. En caso de la liberación accidental, los permisionarios...

Artículo 60. Las Secretarías, en su ámbito de competencia, podrán...

Artículo 61. Cuando se imponga como medida de seguridad la...

Artículo 62. Si como resultado de una visita de inspección...

Artículo 63. Cuando la Secretaría competente emplace al presunto infractor...

Artículo 64. La resolución administrativa que se dicte, señalará, además...

TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO

Artículo 65. Las actividades relacionadas con el maíz genéticamente modificado...

Artículo 66. Los particulares, al realizar las solicitudes de permiso...

Artículo 67. No se permitirá la experimentación ni la liberación...

Artículo 68. La SAGARPA, previo al otorgamiento del permiso de...

Artículo 69. En aquellos casos en que se considere que...

Artículo 70. La SAGARPA y la SEMARNAT deberán promover la...

Artículo 71. Las autoridades competentes en materia de bioseguridad promoverán...

Artículo 72. En los casos en que las autoridades determinen...

Artículo 73. Las actividades relacionadas con la protección especial del...