Artículo 21. En términos de lo señalado por el artículo 35 de la Ley, solamente en caso de que sea necesaria la autorización de SALUD y ésta aún no la haya emitido, el plazo para resolver la solicitud de permiso se prorrogará de forma que la Secretaría competente resuelva dentro de los diez días hábiles posteriores a que el interesado haya acreditado en el expediente respectivo la obtención de dicha autorización.
Structure Reglamento de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados
Artículo 21