Reglamento de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados
Artículo 41

Artículo 41. Previo a la importación de OGMs que se pretendan liberar al ambiente, se deberá obtener el permiso correspondiente a la liberación que corresponda, el cual surtirá efectos de permiso de importación en los términos que establece la Ley.