Reglamento de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados
Artículo 58

Artículo 58. Son causas de modificación de las listas a que se refiere el artículo anterior:

I.     La resolución de una autorización o permiso;

II.   Cambio de la situación jurídica en que se encuentren los OGMs, a que se refieren las fracciones I y II del artículo 103 de la Ley, y

III.  Los cambios de los casos a que se refiere el artículo 104, fracción II y último párrafo, de la Ley.