Artículo 56. Serán objeto de inscripción en el Registro:
I. Solicitudes de permisos y autorizaciones;
II. Resoluciones de permisos y autorizaciones, distinguiendo cuáles OGM son importados; así como las resoluciones a las que se refiere el artículo 37, fracción IV, de este Reglamento;
III. Suspensiones y revocaciones;
IV. Avisos de utilización confinada;
V. Requisitos y medidas adicionales para los avisos señalados en el artículo 84 de la Ley;
VI. Las comunicaciones a las que se refiere el artículo 59 de este Reglamento, y
VII. Los demás que establezcan las disposiciones aplicables.
Structure Reglamento de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados