Reglamento de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados
Artículo 12

Artículo 12. Dentro de los dos días hábiles siguientes a que la solicitud integrada sea admitida, la Secretaría competente remitirá al Registro copia de la misma para su inscripción y publicidad respectivas, en términos del artículo 33 de la Ley.