Artículo 29. El promovente contará con un plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente a que haya surtido efectos la notificación, para atender el requerimiento a que se refiere el artículo anterior. Durante este periodo se suspenderán los plazos de resolución de la solicitud de autorización, y se reanudarán al día hábil siguiente a aquél en que el promovente desahogue el requerimiento.
Transcurrido este plazo sin que el promovente haya desahogado la prevención, SALUD desechará el trámite.
Structure Reglamento de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados