Reglamento de Agentes de las Instituciones de Capitalización y de Ahorro y Préstamo
Articulo 9o

ARTICULO 9o.- La Comisión Nacional Bancaria otorgará las autorizaciones dentro de los tres días hábiles siguientes al recibo de las solicitudes en las oficinas de la misma, siempre que no se presenten las circunstancias previstas en los artículos 10 y 11 de este Reglamento.

Las autorizaciones podrán ser definitivas o provisionales.