ARTICULO 5o.- Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 41, fracción XVI, y 46-p de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organización (sic) Auxiliares, las instituciones deberán informar anualmente a la Comisión Nacional Bancaria, sobre el monto total de las sumas entregadas a cada uno de sus agentes, por cualquier concepto.
Structure Reglamento de Agentes de las Instituciones de Capitalización y de Ahorro y Préstamo